Como suele pasar con la llegada del verano, las ofertas de empleo se disparan, ahora bien, ¿qué consejos podemos seguir para trabajar en verano? ¿qué contratos te vas a encontrar? Bienvenidos al periodo de las jornadas intensivas y las vacacionales. Todo lo que necesitas saber sobre los contratos más demandados este verano 2018 a continuación.
Respecto a los contratos más comunes que se harán en esta estación serán con fecha de caducidad ya que se centrarán en periodos muy concretos aliviando la demanda de los turistas entre otros. Los contratos más comunes en estas fechas son tres. Primeramente, el contrato de obra o servicio determinado, utilizado para realizar una obra o servicio concreto con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración de este contrato es limitada e incierta, pero no puede superar los 3 ó 4 años según convenio colectivo.
Otro tipo de contrato muy famoso en verano es el contrato eventual por circunstancias de la producción, es el más típico en contratos de verano. Se puede utilizar por un máximo de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses, salvo duración superior por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, o de ámbito inferior, sin superar nunca los 12 meses de duración en un período de referencia de 18 meses. Este contrato va ligado a un exceso o incremento de trabajo, en un momento concreto. Lo que comúnmente se conoce como plantilla de refuerzo.
Luego está el contrato de interinidad, se puede utilizar para sustituir de forma temporal a otro trabajador que tiene reserva de puesto de trabajo, hasta que éste vuelva. Un contrato muy común ahora que las plantillas fijas empiezan sus turnos de vacaciones y se requiere sustituir sus puestos de forma temporal.
Todos estos contratos comparten la misma base de temporalidad. En verano, el contrato temporal es el rey, dentro de los cuales, los más populares son:
-El contrato de formación, tiene una duración de entre 1 y 3 años, lo que evita la contratación estacional y permite que el trabajador siga trabajando y formándose por un periodo más extenso de tiempo. El salario se establece en función del tiempo de trabajo efectivo pero nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
-El contrato de trabajo fijo discontinuo. El trabajo fijo discontinuo es aquél que se da por razón de la discontinuidad de la actividad del empresario. Se trata de un contrato fijo en el que hay periodos de inactividad como puede ser festivales, eventos puntuales, caterings, workshops, etc
-El contrato temporal eventual por circunstancias de la producción. Uno de los tipos de contrato más interesantes para cubrir las necesidades de los hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, pubs, etc., durante la temporada alta. La duración máxima de este tipo de contrato eventual es de seis meses por año.
En Empleabilidad ETT cuidamos todos los detalles para que las contrataciones temporales cumplan con los requisitos exigidos por la ley. Por eso es importante que conozcas los derechos que posees como empleado que opta a un contrato temporal en una empresa, ya sea jornada completa o parcial:
- Debe recogerse en el modelo oficial del SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal).
- En las empresas que tengan representación sindical, es obligatorio que estos sean informados cuando se celebre algún contrato temporal en la misma.
- Los periodos de prueba no son obligatorios. Puede pactarse que no haya periodo de prueba.
- Los trabajadores con contrato temporal tienen derecho a conocer los puestos fijos en los que haya vacantes en la empresa y poder optar a ellos.
- En caso de finalización del contrato, la indemnización que corresponde, para contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015, será de 12 días por año trabajado.
- En cuanto a vacaciones, bajas, etc. sus derechos son los mismos que para los trabajadores con contrato indefinido.