🚨AVISO IMPORTANTE: ¿te han contactado por WhatsApp usando nuestro nombre? Haz clic aquí.🚨

El 88% de los contratos laborales de 2017 fueron temporales

Los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social revelan que de los 18 millones de contratos laborales de este año en cierre, 16 millones y medio fueron contratos temporales (el 88%). Como trabajadores, la búsqueda suprema de empleo es dar con el contrato indefinido, ser fijo en la empresa. Pero mientras tanto, y dado que el contrato temporal está a la orden del día, es bueno saber algunas claves como ¿cuántos contratos temporales se pueden encadenar? o ¿se puede pasar de temporal a indefinido?

Se pueden encadenar contratos temporales hasta un máximo de 24 meses en un periodo de 30 meses, superado este tiempo, el trabajador temporal adquirirá la condición de trabajador fijo. Esto significa que una empresa puede disponer de un trabajador temporal en el mismo puesto únicamente por dos años y medio.

Antes se estimaba que si existía un periodo de al menos 20 días hábiles entre contrato y contrato, no se consideraba ‘encadenar’ (y por tanto se podrían hacer tantos como se deseara, sin tener en cuenta la regla de los 24 meses). Sin embargo, se ha establecido que lo que prima es que se mantenga la relación laboral con la misma empresa. Por lo que, incluso pasando ese periodo, los contratos se considerarán concatenados y harán suma de cara a la conversión del trabajador temporal en empleado fijo.

empleo marbella

Entonces, ¿cuándo un empleado temporal  puede exigir la plaza fija en la empresa? Bien pasado el periodo de contratos temporales encadenados o bien si el contrato temporal es considerado un contrato fraudulento, esto es, no cumple con las condiciones legales para ser un contrato temporal (muy  a la moda en España).

Los contratos temporales tienen que tener una causa de temporalidad clara, concreta, cierta y válida que lo justifique, así:

  • En el contrato por obra y servicio se contrata al trabajador para la realización de una obra y servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. La no indicación con claridad y precisión de la obra o servicio para el que se contrata al trabajador o la realización de servicios que no son para los que se ha sido contratados específicamente al trabajador con causas claras de fraude de ley.
  • En el contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos se contrata cuando las circunstancias del mercado ocasionen una acumulación de tareas aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por lo que en el contrato se debe justificar la existencia de eventualidades de mercado y el motivo exacto que da origen al mismo.
  • En el contrato de interinidad la causa que lo justifica es la sustitución de los trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo, por ello en el contrato se debe especificar claramente el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución, también puede justificarse este contrato para cubrir temporalmente durante un proceso de selección.