🚨AVISO IMPORTANTE: ¿te han contactado por WhatsApp usando nuestro nombre? Haz clic aquí.🚨

Los contratos temporales de las ETT cumplen las exigencias del FMI

Los contratos temporales gestionados por las ETT cumplen las demandas del FMI para España sobre equiparación salarial, calidad en el empleo y transparencia contractual. En las últimas recomendaciones del Fondo Monetario Internacional se apelaba a reducir las diferencias entre trabajadores fijos y trabajadores temporales. Una brecha que los contratos temporales de las ETT están cumpliendo a rajatabla.

Actualmente se exige que las condiciones de trabajo de un trabajador puesto a disposición de una empresa durante un tiempo determinado no supongan diferencia alguna con las de un trabajador interno. Ya la reforma de la ley 14/1995 de ETT incluyó requisitos como el principio de ‘a igual puesto igual salario’, e igualó el resto de derechos laborales, tales como las indemnizaciones a las que se refiere el FMI en sus recomendaciones.
Según datos del Ministerio de Empleo, en 2017 se celebraron 3.853.556 contratos de contratos a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Esta cifra supone un incremento del 10 % sobre el año anterior. Actualmente son más los trabajadores que encuentran empleo mediante una ETT que con la intervención de los Servicios Públicos de Empleo. Por lo que es entendible la necesidad de equiparar los derechos del trabajador temporal a sus deberes dentro de la empresa de contratación.

¿Cuáles son los derechos de un trabajador temporal?

  • Al trabajador de ETT se le aplica el mismo convenio colectivo que al resto de la plantilla de la empresa usuaria.  Esto es importante, porque significa que no puede haber discriminaciones entre los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria y los que contrata a través de la ETT.  Todos tienen derecho a las mismas condiciones esenciales, como pueden ser remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, trabajo nocturno, días festivos y vacaciones.  Tampoco puede haber discriminaciones a la hora de permitirles la utilización de las instalaciones comunes (comedores, guarderías, áreas de descanso, medios de transporte, etc).
  • Derecho a la misma protección en materia de seguridad y salud, protección a las mujeres embarazadas, igualdad de trato y no discriminación.
  • El trabajador de ETT tiene derecho al mismo salario que los trabajadores de la empresa usuaria.  La nómina del trabajador por ETT no la paga la empresa usuaria; la paga la ETT.
  • La Empresa de Trabajo Temporal no puede descontarle nada al trabajador, ni cobrarle por su intermediación.  Los ingresos y el modelo de negocio de la ETT provienen del contrato de puesta a disposición que firma con la empresa usuaria, pero no puede haber comisiones al trabajador. Jamás.
  • Cuando termina el trabajo en la empresa usuaria, el trabajador que ha sido contratado por ETT tiene derecho a recibir la indemnización por fin de contrato que marca la ley.  En la mayor parte de los casos, cuando el contrato es por tiempo determinado (contrato temporal), la indemnización es la parte proporcional que correspondería a 12 días de salario por año trabajado.  Por ejemplo, si el trabajador ha estado 3 meses en la ETT, le corresponde una indemnización de fin de contrato de sueldo equivalente a tres días. La indemnización no se la paga la empresa usuaria, sino que tiene que abonársela la propia ETT.
  • Durante el tiempo que ha estado trabajando, el trabajador contratado por ETT estará dado de alta en Seguridad Social y cotizando por desempleo.